Otros Trámites
Ingreso de animales domésticos (perros y/o gatos) a Argentina
El Consulado no otorga permisos para el ingreso de animales a Argentina.
El dueño deberá presentar un CERTIFICADO OFICIAL de SALUD del animal donde conste que proviene de zona libre de Fiebre del Valle del Riff y de Peste Equina Africana. Además deberá constar el número de microchip o tatuaje del animal. El certificado si se encuentra en Ingles o en hebreo, deberá ser acompañado por una traducción ante traductor público y apostillado. Se le requerirá la constancia de la vacunación antirrábica vigente y finalmente la SOLICITUD DE IMPORTACIÓN AUTORIZADA previamente por el SENASA.
Una vez que tenga el certificado oficial de Israel comuníquese con el Dr. Garcia Riva al 54-11-41215427/8. Envíele el certificado por fax, para corroborar que reúna los requisitos y posteriormente, algún familiar en Buenos Aires, deberá presentase en Cuarentena Animal del SENASA (Paseo Colon 367 - Ciudad de Buenos Aires) para que el citado Doctor le entregue la solicitud de importación debidamente autorizada, esta solicitud es la que deberá presentar en el Aeropuerto al arribo.
Para mayor información puede visitar la página del SENASA http://www.senasa.gov.ar/ para autorización de importación de mascotas http://www.senasa.gov.ar/contenido.php?to=n&in=1090&io=5217
Sobre el ingreso de otras especies animales domésticos, sebe consultar en cada caso en particular al SENASA TEL. +54-11-43454112/4110
Requisitos para ingresar armas (sólo para caza)
Requisitos para ingresar armas a la Argentina (en forma temporaria, para caza, tiro deportivo, etc.)
Introducción temporaria: las personas que deseen ingresar al país con una o más armas de fuego y la correspondiente munición a fin de realizar actividades de caza, tiro deportivo o con otro motivo legítimo, deberán cumplir con los siguientes recaudos:
a) Certificación del Consulado Argentino en el país de origen, la cual contendrá los datos del causante (apellido y nombre, fecha de nacimiento, domicilio, Nº de pasaporte) y detalle del material a introducir (tipo de arma, marca, modelo, calibre y número), o en su defecto, presentación de la documentación de su país de origen que justifique la tenencia del arma o armas a introducir. Se deberá abonar el arancel consular correspondiente.
b) Presentarse ante la Autoridad Local de Fiscalización (Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina o Policía Aeronáutica Nacional, según corresponda) con jurisdicción en la Aduana de ingreso al país a fin de comunicar el material a introducir. En dicha oportunidad se deberá abonar una tasa de $ 30 (aprox. U$S 30).
c) Un Formulario Ley 23.979 tipo 04 por cada arma a introducir y Formulario Ley 23.979 tipo 04 por las municiones, sobre el cual se le otorgará el permiso de Introducción temporaria por un plazo máximo de noventa (90) días.
d) La cantidad de armas y municiones a autorizar, deberá guardar relación con el propósito declarado por el interesado.
e) Al egresar del país con el material cuya introducción se hubiera autorizado temporariamente, conforme el presente procedimiento, deberá agregarse un Formulario Ley 23.979 tipo 05 por cada una de las armas con el fin de registrar su salida en el Banco Informatizado de Datos sobre armas de fuego.
Requisitos para ingresar armas a la Argentina (en forma definitiva)
Introducción definitiva para argentinos y extranjeros residentes permanentes en el exterior que arriben para radicarse en el país deben presentar: a) Documentación del país de origen que acredite la legitimidad de las tenencias de armas a introducir o Certificación expedida por el Consulado Argentino con detalle del material.
b) Los extranjeros deberán acreditar su situación de residencia o radicación en la República Argentina.
c) Obtener la condición de Legítimo Usuario Individual de Armas de Fuego, cumplimentando la totalidad de los requisitos conforme su categoría.
d) Un Formulario Ley 23.979 Tipo 04 por cada arma, debidamente cumplimentado.
Nota: la Autorización de Introducción emitida por el RENAR, será el antecedente registral necesario para la emisión de la correspondiente Credencial de Tenencia, la que deberá solicitarse dentro de los noventa (90) días de arribado el material al país. Vencido dicho término el autorizado será pasible de las sanciones establecidas en la Ley de Armas (decomiso, multa, etc.)